El impuesto a las personas jurídicas se paga durante enero de cada año. El monto depende de si la sociedad está inscrita como contribuyente ante Hacienda y del nivel de ingresos que declare: las inactivas pagan la tarifa más baja, pero pagan.
La morosidad tiene consecuencias registrales inmediatas: bloquea la inscripción de documentos a nombre de la sociedad. No se puede traspasar un bien ni modificar la personería mientras exista deuda. Además, constituye hipoteca legal o prenda preferente sobre los bienes de la entidad.
El portal digital del Registro Nacional tiene un módulo específico para consultar este impuesto, y otro para el Transitorio III de la Ley 9428, que regula el régimen aplicable a sociedades con morosidad acumulada.
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Impuesto a las personas jurídicas
Todas las sociedades mercantiles inscritas pagan un impuesto anual, estén activas o no. La morosidad bloquea los trámites registrales de la entidad y, tras tres períodos consecutivos, habilita su disolución.
Disolución y liquidación de una sociedad
Abandonar una sociedad no la cierra: sigue generando impuesto anual y obligaciones ante Hacienda. La única forma de detener eso es disolverla y liquidarla formalmente, con escritura e inscripción registral.
Preguntas frecuentes: obligaciones anuales
¿Una sociedad inactiva paga el impuesto?
Sí. La obligación nace de estar inscrita en el Registro, no de tener actividad. Las inactivas pagan una tarifa menor.
¿Qué pasa si no pago el impuesto a las personas jurídicas?
Se acumulan intereses y multas, se bloquean los trámites registrales de la sociedad y, tras tres períodos consecutivos de morosidad, procede la disolución.
¿Cómo dejo de pagarlo si ya no uso la sociedad?
La única forma de detener la obligación es disolver y liquidar formalmente la sociedad. Dejar de pagar no la cierra: acumula deuda.
¿Qué es el Transitorio III de la Ley 9428?
Es la disposición que regula el tratamiento de las sociedades con morosidad acumulada en este impuesto. El portal del Registro tiene un módulo dedicado a consultarlo.