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Vehículos · Prendas

Cancelación de prenda

Pagar el crédito no levanta la prenda del Registro. Hace falta que el acreedor otorgue la cancelación y que esta se inscriba. Hasta entonces el vehículo no se puede traspasar.

Última revisión:

Datos del trámite

Modalidad
Ante notario
Costo
Timbres, derechos de registro y honorarios notariales.
Plazo
Días hábiles desde la presentación.
Quién lo hace
Un notario público, con comparecencia del acreedor.

Requisitos

  • Carta de cancelación o constancia de pago total del acreedor.
  • Comparecencia del acreedor o de su apoderado con facultades suficientes.
  • Certificación de personería si el acreedor es una entidad.
  • Citas de inscripción de la prenda original.

Paso a paso

  1. 1

    Solicite la carta de cancelación

    Es el documento con el que el acreedor hace constar que la deuda quedó saldada.

  2. 2

    Coordine la comparecencia del acreedor

    La cancelación la otorga quien tiene la garantía a su favor, no el deudor.

  3. 3

    Otorgue la escritura de cancelación

    El notario identifica la prenda por sus citas y formaliza el levantamiento.

  4. 4

    Verifique en el Registro

    Consulte la placa días después. Si la prenda sigue apareciendo, la cancelación no se inscribió.

Puntos de atención

  • Es el trámite que más gente deja pendiente. El problema aparece años después, justo cuando se intenta vender el vehículo.
  • Si la financiera fue absorbida o cerró, hay que rastrear quién es el titular actual del crédito para poder cancelar.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la prenda sigue apareciendo si ya pagué?

Porque el pago extingue la deuda pero no cancela la inscripción. Hace falta una escritura de cancelación inscrita.

¿Quién otorga la cancelación?

El acreedor, que es quien tiene la garantía a su favor. El deudor puede gestionarla pero no otorgarla.

¿Cómo acredito que se canceló?

Con la certificación de gravamen cancelado que emite el Registro de Bienes Muebles.

Dónde se hace oficialmente

Este trámite se realiza únicamente en los canales oficiales. Los siguientes enlaces llevan directamente a las instituciones competentes:

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