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Registro Civil · Inscripciones

Inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero

Un matrimonio celebrado en el extranjero no produce efectos plenos en Costa Rica hasta que se inscribe en el Registro Civil costarricense. Solo entonces se puede certificar y usar en trámites locales.

Última revisión:

Datos del trámite

Modalidad
Presencial
Costo
Timbres correspondientes. La traducción y la apostilla se pagan aparte.
Plazo
Variable, según la documentación aportada.
Quién lo hace
Cualquiera de los cónyuges o quien la ley habilite.

Requisitos

  • Certificación del matrimonio emitida por la autoridad extranjera.
  • Apostilla o legalización consular del documento extranjero.
  • Traducción oficial al español si el documento está en otro idioma.
  • Identificaciones de los cónyuges.

Paso a paso

  1. 1

    Obtenga el documento en el país de origen

    La certificación debe emitirla la autoridad competente de ese país.

  2. 2

    Apostille o legalice

    Si el país es parte del Convenio de La Haya, basta la apostilla. Si no lo es, hace falta legalización consular.

  3. 3

    Traduzca oficialmente

    Si el documento no está en español, se requiere traducción oficial.

  4. 4

    Presente al Registro Civil

    El TSE realiza la inscripción, y a partir de ahí el matrimonio puede certificarse en Costa Rica.

Puntos de atención

  • Sin inscripción previa no se puede obtener una certificación de matrimonio costarricense, y eso bloquea desde un trámite bancario hasta un divorcio.

Preguntas frecuentes

¿Mi matrimonio en el extranjero vale en Costa Rica?

Para producir efectos plenos y poder certificarse, debe inscribirse en el Registro Civil costarricense.

¿Qué es la apostilla?

La certificación internacional que valida un documento público para su uso en otro país parte del Convenio de La Haya.

¿Necesito traducir el documento?

Sí, si no está en español. Se requiere traducción oficial.

Dónde se hace oficialmente

Este trámite se realiza únicamente en los canales oficiales. Los siguientes enlaces llevan directamente a las instituciones competentes:

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